¿TU EMPRESA ESTÁ LISTA PARA EL NUEVO REGISTRO DE JORNADA?
El Gobierno ha publicado un borrador del contenido del futuro Real Decreto que desarrollará el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, regulando con detalle el registro diario de jornada.
Principales novedades
- El registro deberá ser digital, trazable e inalterable.
 - Incluirá: identificación del trabajador, horario exacto de inicio y fin, pausas, modalidad (presencial o remoto), horas ordinarias y extraordinarias.
 - Las modificaciones requerirán autorización y quedarán registradas.
 - Inspección de Trabajo y trabajadores tendrán acceso inmediato.
 - Las empresas deberán acordar un protocolo interno sobre su funcionamiento y conservación.
 
Entrada en vigor
Una vez publicado el Real Decreto en el BOE, entrará en vigor a los 20 días, dejando poco margen para adaptarse.
Recomendaciones
- Revisar los sistemas actuales de fichaje.
 - Diseñar un protocolo consensuado con los representantes laborales.
 - Garantizar la protección de datos y la formación del personal.
 
Este cambio supondrá un mayor control y responsabilidad para las empresas, pero también una oportunidad para modernizar sus sistemas de gestión del tiempo.