El Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº 27 estima la demanda formulada por ALIAGA ABOGADOS y condena a entidad bancaria a la devolución del capital invertido por la adquisición de participaciones preferentes, declarando la nulidad de los contratos suscritos.
Además se apreció un deficiente funcionamiento de las obligaciones de la entidad bancaria para con sus clientes, como la obligación de información suficiente, la necesidad de evaluación y comprobación de la conveniencia del producto ofertado y adquirido por el inversor, lo que llevó a concluir por el Juzgador un evidente y claro error en el consentimiento, que derivó en la nulidad de los contratos, y en la recuperación por parte de nuestro cliente de los 50.000 € invertidos.
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