La Audiencia Provincial de Valencia confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia de fecha 25 de julio de 2013, instada por ALIAGA ABOGADOS y relativa a acciones preferentes.
En ella, se recalca la línea argumental de las últimas resoluciones dictadas en materia de caducidad de la acción de nulidad. Dicha acción debe contabilizarse desde la fecha del canje y no desde la fecha de adquisición del producto. Esto es, la reiterada jurisprudencia entiende que la acción de nulidad debe computarse desde la consumación del contrato de compraventa de las acciones preferentes, no de su perfección. Y, se entenderá consumido cuando estén perfectamente cumplidas las prestaciones de ambas partes.
Por lo que en materia de acciones preferentes perpetuas, sin vencimiento, el contrato sólo podrá entenderse consumado con el canje, es decir, con la venta de las acciones preferentes y compromiso de compra de acciones ordinarias (opción empleada por muchas entidades financieras para dar salida a las acciones preferentes).
A su vez, se incide que, dada la edad, formación y cantidades de las inversiones producidas, el perfil del contratante es conservador o minorista, esto es, sin ningún tipo de conocimiento financiero. Por lo que es necesaria una información previa, clara y suficiente por parte de la entidad financiera sobre el producto contratado.
Por último, el hecho que se hayan realizado varias compras y ventas de acciones preferentes desde la primera adquisición hasta el canje definitivo no implica que el cliente supiera que el producto comprado fuera de alto riesgo, todo lo contrario, en el presente caso se realizaron dos ventas a lo largo de todo este tiempo recuperándose íntegramente el capital invertido en cada ocasión, por lo que sólo se podía tener la creencia cierta que se trataba de un producto conservador, sin riesgo alguno.
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