El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, en su Sentencia 360/18 de 18 de diciembre de 2018, condenó a la Generalitat Valenciana al pago de una subvención concedida en el año 2010 a un cliente del despacho jurídico Aliaga Abogados, al considerar que la subvención concedida a una empresa que cumplía con los requisitos de la subvención en el momento de la concesión, y que endosó la misma a una tercera empresa, obliga a la administración al cumplimiento de la misma pese a la desaparición por concurso y liquidación de la empresa a la que se adjudicó la subvención.
La administración exigió en la vía administrativa el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social a la empresa subvencionada y endosante, si bien la misma, debido al retraso en el pago de la subvención por causa imputable a la Generalitat, había desaparecido. Con base en ello, y pese al endoso de la subvención con todos los requisitos legales y la toma de razón por parte de la administración, negaba el pago de la subvención a la empresa endosataria, al considerar que los requisitos de cumplimiento debían acreditarlos los beneficiados primeros de la subvención.
Ante esta actitud obstativa y contraria a la legalidad, la Sentencia considera que “examinada la documentación incorporada al expediente consta la Resolución dictada en fecha 19 de octubre 2010 de concesión de la subvención a la entidad endosante de la misma. En la documentación acompañada aparece también la certificación de la Agencia Tributaria, delegación de Alicante (f 11) que certifica que EMPRESA SA se encontraba al corriente de sus obligaciones tributarias. En virtud de toda la documentación incorporada a la solicitud la administración dictó una resolución expresa concediendo la subvención, sin exigir el cumplimiento de ninguna condición. Posteriormente toma razón del endoso de la misma a la mercantil demandante, sin requerimiento ni condición alguna. Habiéndose reconocido expresamente la subvención a la entidad endosante y no habiéndose abonado la misma procede la integra estimación del recurso.”
Con esta Sentencia, se confirma que el endoso de una subvención válidamente realizado, y del que la administración toma razón, vincula jurídicamente, por razón del art. 210 de la Ley de Contratos del Sector Público, entre otra normativa, a la administración, que no puede después negar el pago de la subvención válidamente concedida en base a requisitos introducidos “ex novo” a posteriori y con base a circunstancias ajenas al legítimo titular, por endoso, de la subvención.