TRIBUNAL COMPETENTE EN CASO DE TELETRABAJO: RESOLUCIÓN CLAVE DEL TRIBUNAL SUPREMO
Una reciente Sentencia, de 29 de abril de 2025, del Tribunal Supremo resuelve la cuestión del Juzgado competente en casos laborales relacionados con el trabajo a distancia.
El Tribunal ha establecido que un trabajador que presta servicios telemáticamente puede presentar una demanda laboral en el lugar donde realiza efectivamente su trabajo, incluso si dicho lugar no coincide con la sede de la empresa ni con el centro de trabajo pactado en el contrato.
El caso en concreto resuelve la situación de un empleado que teletrabajaba desde su domicilio en Madrid e interpuso una demanda contra su empresa en los Juzgados de lo Social de Madrid. La empresa, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, argumentó que el foro competente debía ser Las Palmas.
No obstante, El Tribunal Supremo ha rechazado esa interpretación, subrayando que la ley procesal no ha sido modificada para adaptarse al teletrabajo, y por tanto siguen vigentes las normas generales. En consecuencia, el lugar donde el trabajador realiza sus funciones es el foro competente para interponer la demanda, aunque no esté recogido en el contrato.
¿Qué implica esto para las empresas?
Esta decisión tiene importantes implicaciones legales y operativas:
- Las empresas pueden ser demandadas en cualquier lugar donde teletrabaje un empleado.
- Aumenta el riesgo de tener litigios laborales en múltiples jurisdicciones.
- Es necesario revisar con atención los acuerdos de teletrabajo y llevar un control actualizado del lugar real de prestación de servicios.