FALLO CLAVE DEL TIBUNAL SUPREMO:
LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO SE AMPLIARÁ POR CRITERIOS PERSONALES.
El Tribunal Supremo ha emitido una nota de prensa en la que adelanta el fallo de la sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, en la que se aclara que la indemnización por despido improcedente, regulada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, no puede ser incrementada judicialmente en función de circunstancias individuales del caso.
El Alto Tribunal considera que la expresión “derecho a una indemnización adecuada”, recogida en el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, carece de concreción jurídica.
Asimismo, recuerda que la indemnización tasada prevista en la legislación española ha sido considerada adecuada por la doctrina constitucional, al aportar seguridad jurídica y un trato uniforme.
Por último, la sentencia subraya que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales no son vinculantes ni ejecutivas, ya que dicho órgano no es jurisdiccional y sus resoluciones no tienen efectos obligatorios para los tribunales nacionales.