ERROR EMPRESARIAL EN EL PACTO DE NO COMPETENCIA POST-CONTRACTUAL:

SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN O RESTITUCIÓN.

El Tribunal Supremo con su Sentencia número 194/2026, de 25 de febrero, fija que no procede la devolución de cantidades vinculadas a un pacto de no competencia post-contractual cuando este es declarado nulo, situando el eje del análisis en la naturaleza de la causa que determina la nulidad del pacto.

En el caso, la nulidad deriva de la configuración defectuosa del pacto por parte de la empresa, que articula de forma oscura e incorrecta una compensación económica, sin que esta pueda ser considerada como autónoma y adecuada conforme a las exigencias del artículo 21.2 del E.T., que regula este tipo de pactos, integrándola de forma impropia en el salario del trabajador.

A partir de esa nulidad imputable a la empresa, el Tribunal rechaza cualquier efecto restitutorio a su favor: no solo porque las cantidades abonadas tienen naturaleza salarial, sino porque, en esencia, la empresa no puede beneficiarse de un pacto nulo que ella misma redactó de forma incorrecta.

En aplicación del artículo 9.1 ET y de los artículos 1303, 1306 y 1288 del Código Civil, la consecuencia jurídica es clara: el riesgo de la nulidad recae en la empresa, que no puede reclamar la devolución de lo abonado bajo un pacto inválido creado por ella misma.