El próximo 21 de enero finaliza el plazo para el ingreso de retenciones, por lo que desde Aliaga Abogados recordamos la conveniencia de practicar liquidación de intereses (sujetas a retención a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades) en los supuestos de cuentas corrientes o de préstamos entre una sociedad y sus socios o administradores, así como, entre una sociedad y otras entidades vinculadas.

De esta forma, se evitarán las sanciones correspondientes en caso de inspección respecto a los intereses no declarados y las retenciones no practicadas. Al practicar las liquidaciones debe tenerse en cuenta que el tipo de interés aplicable es un tipo de mercado, por lo que en atención al tipo de interés legal del dinero, es recomendable aplicar al ejercicio 2018 un tipo de interés del 3,00%.