LOS PUNTOS CLAVES DE LA NUEVA REFORMA DEL CODIGO PENAL PARA LAS EMPRESAS.
La LO 14/2022, de 22 de diciembre, que ha entrado en vigor este enero, ha traído consigo nuevos hechos que pueden constituir delitos para las empresas, así como, novedades en el régimen de exención de responsabilidad para directivos, gestores y otros miembros del personal.
Respecto a las nuevas conductas delictivas, en primer lugar, se han modificado los artículos 248 y 249 del Código Penal para introducir conductas que tengan por objetivo transferencias de dinero no consentidas, actos ilícitos sobre programas informáticos, tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo, para su sustracción o uso fraudulento, todo ello en la regulación de las denominadas estafas informáticas, incluyendo así las criptomonedas y demás monedas virtuales.
En segundo lugar, se ha añadido un nuevo párrafo al artículo 311 del Código Penal para sancionar a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa. Debe tenerse en cuenta que, aunque las personas jurídicas no pueden ser responsables penales de estos delitos, si puede imponerse vía judicial, consecuencias penales accesorias.
Por último, se regula la posibilidad de la exención de la responsabilidad de directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal de cualquier sociedad, constituida o en formación, para los hechos delictivos de los artículos 262 (alteración de precios en concursos y subastas públicas), 281 y 284 (delitos al mercado o consumidores) del Código Penal, siempre y cuando, pongan fin a su actividad delictiva, presenten una solicitud de pago de multa a la CNMC y cooperen activamente e identifiquen a otros autores.
En esencia, esta nueva reforma, si bien introduce un nuevo régimen de exención, las nuevas conductas delictivas tipificadas obligan a las empresas a revisar y actualizar sus programas de cumplimiento en materia penal.
Desde Aliaga Abogados estamos a su disposición para poder tratar este u otros asuntos a fin de defender sus intereses de la mejor forma posible.