Desde ALIAGA ABOGADOS queremos manteneros informados de las noticias jurídicas que pudieran interesaros o afectaros. Por ello, semanalmente remitiremos comunicación informativa sobre las cuestiones más relevantes. En el caso de que queráis información ampliada al respecto, por favor, no dudéis en poneros en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudaros.
Para inaugurar estas comunicaciones, publicamos la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional dictada el pasado día 7 de Octubre de 2013, que considera que no existe vulneración por parte de la empresa al intervenir los correos electrónicos corporativos de sus empleados, siempre que la empresa tenga sospechas de una actuación irregular por parte estos, y tales sospechas, solo pudieran ser verificadas a través de la lectura de los e-mails remitidos por el trabajador con los medios informáticos de la misma. Comprobación, que en la sentencia que se adjunta, sirvió para probar que el trabajador había estado facilitando información a la competencia.
Asimismo, el Tribunal Constitucional declara que la utilización de las cuentas de correo electrónico corporativas deben destinarse única y exclusivamente a fines profesionales, lo que lleva aparejada una potestad de control por parte de la empresa, a fin de vigilar el cumplimiento de las obligaciones y deberes del trabajador para con ésta.
Para ver Sentencia pinchar aquí.