La reciente Sentencia 864/2015 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, resuelve el recurso formalizado por un condenado por abusos sexuales y exhibicionismo, quien pretendía la declaración de ilegalidad de la pruebas relativas a las conversaciones entre el condenado y una menor en la red social facebook, al haber sido obtenidas ilegalmente (según el recurrente) por falta de autorización de la menor para acceder a tal información.

La Sala desestima tal alegación, puesto que a pesar de que no se cuestiona el derecho de los menores al honor, la intimidad personal, familiar, a la propia imagen, así como a la inviolabilidad de domicilio y de las comunicaciones (establecido por el Art. 4.1 de la Ley de Protección al menor), la Sentencia establece que siendo que el ordenamiento jurídico hace descansar en los padres la obligación de velar por sus hijos, éste no puede privarles de capacidad de controlarles las comunicaciones, más cuando hay evidencias de una actividad delictiva en ellas, aunque ello pudiera suponer, una intromisión a la intimidad del menor.

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