Aunque el fallo se supo el 27 de enero, se acaba de publicar las Sentencias del Pleno del Tribunal Supremo, por la que se ha resuelto la procedencia de la devolución de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones de Bankia, pues ha declarado que el folleto informativo de lanzamiento al mercado de los títulos no reflejaba la realidad contable de la entidad.

Tal argumento es aplicable tan solo a los pequeños inversores, rechazándola para los «grandes» por considerar que éstos tenían vías alternativas al folleto para conocer la situación real de la entidad, a diferencia de los particulares: «pequeños ahorradores que únicamente cuentan con la información que suministra la propia entidad, a diferencia de grandes inversores, o los denominados inversores institucionales, que pueden tener acceso a otro tipo de información complementaria».

Además, ha aprovechado para pronunciarse respecto a la compatibilidad de acciones de resarcimiento con las de nulidad por error en el consentimiento, así como rechazar la posibilidad de que la causa penal tramitada ante la Audiencia Nacional paralice las reclamaciones civiles individuales.

Para leer las sentencias pincha aquí (Sentencia 1) (Sentencia 2).