La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado una Sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia que desestimaba la demanda formulada por el Banco Santander ejecutando unos pagarés librados con la cláusula “no a la orden”.

Un empresario libró sendos pagarés a favor de otro empresario en pago de mercancías. Este último, con el objeto de financiarse descontó los pagarés en el Banco Santander.

Finalmente, los pagarés no se atendieron por el deudor principal que los libró, y el Banco Santander lo demandó judicialmente.

Habida cuenta del incumplimiento contractual entre los empresarios, ya que el que recibió los efectos en pago de mercancías no cumplió con lo convenido, el primero de los empresarios, librador de los pagarés, no atendió al pago de los mismos.

El Banco Santander, tenedor de los pagarés impagados interpuso la correspondiente demanda cambiaria reclamando los pagarés, reclamación que ha sido desestimada en las dos instancias, la primera y la de apelación, habida cuenta que los pagarés se libraron con la cláusula “no a la orden” y el deudor principal librador de los mismos pudo oponer al Banco el incumplimiento contractual del otro empresario para oponerse a la demanda.

Ver Sentencia.