El Tribunal Supremo ha declarado procedente el despido de un trabajador, por transgresión de la buena fe contractual, al comprobarse a través de sus correos electrónicos que había aceptado pagos por parte de proveedores a los que la empresa había realizado sustanciosas compras.

A partir del descubrimiento casual de otro trabajador de los resguardos bancarios acreditativos de los pagos recibidos por el trabajador despedido, la empresa inició una investigación en la que se incluyó la inspección del correo electrónico del trabajador.

La revisión de los correos electrónicos de los trabajadores supone la colisión del derecho a la vida privada y correspondencia de éstos, frente a los intereses de la empresa empleadora. Al respecto, el Tribunal Supremo recuerda que deben tenerse en cuenta, en la ponderación de los intereses en juego, la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas.

En el mismo sentido, señala que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) valora: a) el grado de intromisión del empresario; b) la concurrencia de legítima razón que justifique la monitorización; c) la existencia o no de medios menos intrusivos; d) el destino dado al resultado del control; y e) la previsión de garantías para el trabajador.

En el caso de autos, el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta para resolver como procedente el despido que el inicio de la investigación fue a raíz de un descubrimiento casual, que en la empresa existía la previa prohibición de utilizar el correo electrónico para asuntos personales y que se utilizaron medios de detección de palabras clave y no una búsqueda indiscriminada.