El Tribunal Supremo ha anulado la valoración de un inmueble utilizada para la liquidación del impuesto de sucesiones al considerar que podría causar indefensión al administrado, ya que no especifica los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta, lo que priva al contribuyente de una correcta defensa, obligándole a incurrir innecesariamente en el costoso gasto de contratar un informe pericial contradictorio.

Además, recuerda el Tribunal Supremo que el impuesto de sucesiones y donaciones grava el valor real del inmueble, por lo que aunque se utilicen diferentes métodos de comprobación genéricos para motivar la valoración, el informe siempre deberá cumplir con los requisitos legalmente establecidos, lo que en muchas ocasiones supondrá una valoración individualizada , es decir, se obliga al perito de la Administración a que lleve a cabo la inspección ocular del inmueble.

Ver Sentencia.