La reciente consulta vinculante de 1 de febrero de 2016 dictada por la Dirección General de Tributos, se ha pronunciado a favor de que los ayuntamientos puedan liquidar el IBI en proporción a las cuotas de propiedad de los cotitulares del inmueble que se graba, para ello, será necesaria la solicitud expresa de uno de los interesados, facilitar el nombre, dirección y cuota de participación del resto de titulares. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos los cotitulares en el caso de impago.