El procedimiento prejudicial se inició en un litigio en nuestros tribunales entre la empresa mayorista Europamur Alimentación, S.A. y la Administración, a raíz de una sanción administrativa impuesta a dicha empresa por haber realizado ventas a pérdida a pequeños minoristas, para poder competir con las grandes cadenas de supermercados. Dicha práctica está prohibida con carácter general en nuestra legislación nacional.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta la Directiva Europea relativa a prácticas comerciales desleales, en comparación con las normas españolas que regulan la materia, esto es, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley de Competencia Desleal.
Así, el TJUE analiza la normativa española y afirma que las normas españolas pretenden proteger a los consumidores incluso en las ventas celebradas entre mayoristas y pequeños comerciantes, en base a que dichas ventas pueden afectar a los consumidores.
Por otro lado, también se plantea si la prohibición de venta a pérdida puede regularse con carácter general, como en nuestra legislación, sin tener en cuenta los criterios de la Directiva Europea e, incluso, regulando dos excepciones a la prohibición de ventas a pérdida que ni siquiera están previstos en la Directiva.
En la Sentencia, el TJUE rechaza las normas españolas y afirma que los estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas de las definidas en la Directiva Europea, ni siquiera para garantizar un grado de protección más elevado de protección de consumidores.