La Sala de lo Social de TSJ de Valencia declara como despido procedente, el despido de un socio-trabajador. Nuevamente un éxito más para el Estudio Jurídico, Aliaga Abogados. Tras la estimación íntegra de una demanda por despido improcedente en primera instancia, presentada contra una de nuestras mercantiles, con condena a abono de indemnización y salarios de trámite, se estima Recurso de Suplicación interpuesto por nuestro Departamento Laboral, revocando íntegramente la Sentencia de Instancia, declarando por tanto la procedencia del despido ejercitado.
Conviene señalar que, tras la Sentencia notificada estimando la improcedencia del despido ejercitado, y entendiendo no ajustada a derecho la misma, se llevó a cabo por Aliaga Abogados un estudio pormenorizado y exhaustivo para la presentación y por tanto, la estimación del Recurso de Suplicación pretendido, con el fin de revocar la Sentencia de Instancia. Y ello no sólo con el objetivo de evitar que hechos como los acaecidos en el caso de Autos pudieran derivarse sin consecuencia alguna, en cuanto a la falta de respeto y trato dispensado por parte de un socio-trabajador de una S.L., a una trabajadora de la misma, sino además por el perjuicio económico que la Sentencia de Instancia conlleva, al condenar a la empresa a una elevada indemnización. Que de entre los motivos plasmados y referenciados en el recurso, y muy galardonado por el TSJ de Valencia, Sala de lo Social, cabe destacar el admitido y considerado por el Juzgador a quo, relativo a la infracción por parte del Juzgador de Instancia de diferentes artículos no encuadrados debidamente en el supuesto de hecho, a través de los cuales, junto a los hechos probados, permitieron la convalidación del despido disciplinario ejercitado, y debidamente justificado por la empresa.
Ver sentencia.