El Tribunal Supremo mediante Sentencia de 30 de abril de 2013 ha acordado declarar como doctrina jurisprudencial, en contra de lo que se venia aplicando por la Audiencia Provincial de Valencia, que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, dará lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta, como consecuencia de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.
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