El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia estima íntegramente una demanda de impugnación de acuerdos sociales, siendo declarada la nulidad de un acuerdo social mediante el que se pretendía ampliar la prohibición de competencia, ya no sólo a los administradores sociales, como así recoge expresamente la Ley de Sociedades de Capital (LSC), sino además, a socios capitalistas.
Que con el nuevo éxito conseguido por el Departamento Mercantil creando jurisprudencia y apoyo jurídico, quedan fijados cuales son los requisitos a tener en cuenta para llevar a cabo una modificación a través de la vía estatutaria.
Asimismo, como así se desprende de la Sentencia de Instancia, en la LSC no se prevé, como así se defendió en su rotunda argumentación prohibición alguna de competencia a socios no administradores, por lo que para llevar a cabo la pretendida prohibición lo que se requiere es de la formalización de una prestación accesoria que exige, para su adopción y posterior cumplimiento, el consentimiento de los afectados, es decir, de todos los socios, no cumpliéndose dicho extremo en el caso de Autos. Lo que conlleva que se infrinjan los artículos 291 y 292 de la Ley de Sociedades de Capital y, en consecuencia, no se cumplan con los requisitos exigidos para llevar a cabo la modificación estatutaria pretendida.