El Tribunal Supremo rechaza que las aseguradoras excluyan estas contingencias en los contratos firmados para proteger la responsabilidad civil de los administradores de la sociedad, ya que es parte de su cargo.

El Tribunal Supremo obliga a las compañías aseguradoras a cubrir la responsabilidad por deudas tributarias de los administradores. El Supremo, en una sentencia de 29 de enero de 2019, asegura que es una materia propia de la responsabilidad de los administradores y que el seguro de responsabilidad civil que suscriben estos directivos debe incluir estas contingencias. “Hoy día, el contenido natural de las responsabilidades a las que se enfrentan por su cargo no se limita a la responsabilidad civil regulada en la Ley de Sociedades de Capital, sino que alcanza también aquella que se prevé en la normativa administrativa, en este caso, la Ley General Tributaria”, subraya el fallo. “Se trata de una responsabilidad prevista, por razón del cargo de administrador, para incentivar una actuación más diligente en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad”, añade. Por ello, el Supremo rechaza que las aseguradoras puedan excluir las deudas tributarias de los contratos suscritos con las personas que ostentan estos cargos. “Eliminar este daño restringe de forma sorprendente la cobertura del seguro, en relación con su contenido natural, y por ello reviste la consideración de cláusula limitativa de derechos, lo que hubiera precisado la aceptación expresa del tomador mediante su firma”, apunta el magistrado Sancho Gargallo, ponente de la sentencia del Supremo.

El fallo destaca que esta situación se da en muchos casos. “Es una responsabilidad relativamente común”, explica. “Tanto que, objetivamente, en la previsión de quien concierta el seguro, es lógico que se encuentre también la cobertura de este riesgo. De tal forma que su exclusión en el apartado de condiciones generales, sin una aceptación expresa, debe considerarse sorpresiva y por ello limitativa de derechos”. El Supremo invoca el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro, que dispone que, por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. “Conforme a esta regulación, más allá de precisar que la obligación cubierta es la de indemnización a un tercero de los perjuicios ocasionados por un hecho, en la medida en que este debe estar previsto en el contrato de seguro, el contenido natural del seguro viene determinado principalmente por el propio contrato”, explica el Supremo. Según la sentencia, del contrato estudiado en este asunto se extrae directamente que se trata de la responsabilidad de los administradores y directores de sociedades, por actos realizados en el ejercicio de su cargo, sin que las condiciones especiales especifiquen más al respecto.