El pasado 12 de Marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los límites de jornada, así como de crear un marco de seguridad jurídica para trabajadores y empresa, posibilitando su control por la Inspección de Trabajo, entre otras cuestiones, se incorpora la obligación de registrar la jornada de los trabajadores, incluyendo la hora concreta de inicio y fin, susceptible de ser sancionado su omisión como infracción grave, con multa pecuniaria de hasta 6.250,00.-€. Esta obligación entrara en vigor el próximo 12 de mayo de 2019.

A partir de esa fecha deberán generarse los registros de entrada y salida de cada trabajador, que habrán de llevar a cabo todas las empresas sin excepción, sirviendo para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas previstas en la normativa y que en su caso, se retribuyan las horas extras.

Hasta la fecha, las empresas tenían la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial y efectuar una totalización mensual entregando, junto a la nómina, copia de ese registro al empleado. A partir del próximo día 12-5-2019, tal obligación empresarial se extiende a toda la plantilla, incluyendo los contratados a jornada completa.

Las empresas tienen la obligación de organizar y documentar dicho registro de jornada mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión empresarial previa consulta con los representantes de los trabajadores.

El registro de jornada podrá realizarse por cualquier sistema (fichajes electrónicos o manuales), documentando horas de entrada y salida. Las empresas conservaran estos registros durante cuatro años, teniéndolos a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.