Un Juzgado dicta resolución mediante la cual considera a una mercantil cuyo objeto social era la compraventa y alquiler de bienes inmuebles, como consumidora.  De esta manera, se declara la nulidad de la cláusula suelo insertada en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito por la misma, reintegrando la entidad bancaria, lo indebidamente cobrado. No obstante, en el caso concreto se declara a la mercantil como consumidora en tanto que la compraventa de apartamentos y plazas de garaje en un lugar turístico no fue destinada a la venta, sino para el disfrute de la familia del administrador de la empresa, esto es, no existió en dicha transacción ánimo de lucro, pues dichas compraventas no fueron destinadas a la actividad de la mercantil.

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