El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina para los daños materiales por colisión recíproca sin determinación del grado o porcentaje de culpa de cada conductor. La Sala distingue entre el régimen legal de la responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor según se trate de daños personales o de daños materiales.

En el supuesto de daño a las personas se debe atender a principios de solidaridad social con las víctimas de los accidentes más que a los elementos tradicionales de la responsabilidad civil extracontractual. La indemnización de los daños a las personas solo queda excluida por culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, lo que equivale a una responsabilidad sin culpa del conductor.

En cambio, cuando se trata de daños en los bienes, el régimen de la responsabilidad civil se funda en el principio de la culpa o negligencia del conductor causante del daño. Por ello, cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo, la Sala considera que cada parte debe asumir la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%, por ser la solución más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños.