Tras la publicación de la nueva Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, se establece y con fecha límite el 1 de agosto de 2022, la obligación por parte de la empresa de proporcionar información a los trabajadores sobre los elementos esenciales de su relación laboral tales como:
- Las partes intervinientes en la relación laboral.
- Lugar de trabajo.
- Fecha de comienzo y finalización prevista de la relación laboral.
- La duración del periodo de prueba, en su caso.
- La cantidad de vacaciones remuneradas.
- La duración de los plazos de preaviso, en caso de terminación de la relación laboral.
- La duración de la jornada laboral ordinaria, diaria o semanal del trabajador, así como cualquier acuerdo relativo a las horas extraordinarias.
- El convenio colectivo que regule las condiciones laborales del trabajador.
- Además, si las directrices del trabajo fueran imprevisibles, el empleador informará sobre:
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- La cantidad de horas pagadas garantizadas y la remuneración del trabajo realizado fuera de las horas garantizadas.
- Las horas y los días de referencia en los cuales se puede exigir al trabajador que trabaje.
- Periodo mínimo de preaviso a que tiene derecho el trabajador antes del comienzo de la tarea.
Dicha información se proporcionará individualmente al trabajador preferiblemente en formato papel desde el primer día de empleo.
La Directiva entrará en vigor el próximo día 31 de julio, momento a partir del cual, los Estados miembros de la Unión Europea dispondrán de tres años para adoptar las medidas legislativas necesarias para dar cumplimiento a la misma y como plazo máximo, el 1 de agosto de 2022
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