Las aplicaciones de mensajería instantánea son cada vez más habituales a los efectos de fijar una herramienta útil ya no sólo desde el punto de vista social sino cada vez más en el ámbito jurídico, lo cual ha generado que la Justicia poco a poco haya ido estableciendo unos mínimos criterios de valoración de los mismos como medio de prueba en Juicio.

No existe impedimento alguno para que dichas conversaciones sean aportadas en el acto del Juicio si bien, a los efectos de utilizarlas como elemento de prueba en sede judicial deben tomarse una serie de cautelas tales como:

  1. Acreditación de la titularidad del dispositivo desde el cual se envía el mensaje esto es, del emisor del mensaje.
  2. Claridad en el contenido de los mensajes enviados que permitan interpretar con claridad el fin del mismo.
  3. Integridad de las conversaciones, sin que surta validez aportar únicamente extractos de las conversaciones pues, de otra manera únicamente estaríamos ante comunicaciones parciales y sesgadas altamente manipulables.

De esta manera, el hecho de que sea una herramienta que podemos utilizar para comunicarnos en ámbitos cotidianos e informales, no debe hacernos creer que la importancia de lo que en ellos se transmita es menor que por otras vías consideradas más formales pues, cada vez más, los mismos son utilizados como medio de prueba en sede judicial.