En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional se ha pronunciado a favor de que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realicen pausas para fumar o tomar café, para así descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas.

El fallo se fundamenta en que los cambios que experimentan los empleados como consecuencia del nuevo sistema de registro, no suponen un cambio sustancial de las condiciones de trabajo. Por lo tanto, la empresa puede implantar estos cambios de forma unilateral si no llega a un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, y sin recurrir al procedimiento negociador para la modificación sustancial de condiciones.

Es decir, lo que señala este fallo judicial es que, si no hay acuerdo entre trabajadores y empresarios, la empresa podría descontar del salario del empleado dichas pausas porque no son trabajo.