Resumen de las consecuencias jurídicas:
1.- Ámbito de aplicación y duración: Se aplica en todo el territorio nacional y durante 15 días naturales, es decir hasta el 29 de marzo, pudiendo ser prorrogado por sucesivos decretos.
2.- Autoridad competente: Será el Gobierno, con la dirección del Presidente del Gobierno delegando en los Ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad para dictar ordenes, instrucciones, resoluciones…
3.- Fuerzas de seguridad: Quedan bajo la dirección del Ministro de Interior todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto del estado como los autonómicos, asi como Protección Civil, y podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto. Las Fuerzas Armadas se consideran agentes de la autoridad.
4.- Limitación de la libertad de circulación de las personas: Solamente se podrá circular por la vía pública para
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa
justificada.
5.- Medidas de contención: Se suspenden las siguientes actividades
a) La actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Se intentará que sea on line.
b) La apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
c) La apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
d) Las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
e) Las verbenas, desfiles y fiestas populares.
f) La asistencia a lugares de culto y ceremonias religiosas quedara condicionada a evitar aglomeraciones
6.- Otras medidas:
a) Dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud
b) Para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
c) En materia de transportes, reduciéndose la oferta de operaciones.
d) Para garantizar el abastecimiento alimentario y el tránsito aduanero
e) Para la protección infraestructuras críticas
f) Obligación de los medios de comunicación público y privados de insertar mensajes, anuncios que se consideren necesarios.
7.- Régimen sancionador: El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
8.- Suspensiones: Se suspenden determinados plazos procesales, plazos administrativos y los plazos de prescripción y caducidad y se reanudarán cuando finalice el estado de alarma.