Con fecha de hoy 18 de marzo de 2020 y con entrada en vigor inmediata se han publicado las medidas anunciadas ayer por el Gobierno con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Entre el abanico de medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que abarcan las siguientes áreas:

  • Apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables,
  • Flexibilización de la aplicación de mecanismos laborales de suspensión de contratos y reducción de jornadas (ERTEs) para evitar despidos
  • Medidas para garantizar la liquidez y el sostenimiento de la actividad de las empresas
  • Medidas de apoyo a la investigación
  • Y otras medidas adicionales,

La presente circular se centra en la tercera de ellas, las medidas de carácter económico para garantizar la liquidez de las empresas y en las medidas de carácter tributarios, así como en alguna de las medidas adicionales recogidas en el capítulo V relacionadas con el funcionamiento de los órganos de las empresas, plazos de obligaciones mercantiles como la presentación de las cuentas anuales y plazos concursales.

En primer lugar, la mayoría de las medidas para garantizar la liquidez aprobadas se regulan en el Capítulo III, junto con la suspensión de cotizaciones del artículo 24 en el Capítulo II y las medidas para los titulares de explotaciones agrarias del Capítulo V, consisten en:

  1. Avales del Estado por valor de 100.000 millones de euros, a la financiación concedida a empresas y autónomos para las necesidades de liquidez derivadas de:
    • gestión de facturas
    • cobertura de circulante
    • vencimientos de deudas
    • y otras necesidades de liquidez

El plazo y demás condiciones para la solicitud de estos avales está pendiente de desarrollo por Acuerdo de Consejo de Ministros

2. Ampliación del límite de endeudamiento de la “Línea ICO Empresas y Emprendedores” en 10.000 millones de euros para otorgar liquidez a PYMES y autónomos.

  1. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora las empresas exportadoras durante 6 meses:
    • no aplica a necesidades de financiación anteriores a esta situación
    • PYMES (<250 trabajadores y Volumen negocios <50 millones € o Activo <43 millones)
    • otras empresas de mayor tamaño internacionalizadas (exportadoras regulares o al menos 33% de negocio internacional) y con problemas de liquidez por causa de la crisis del COVID-19.
    • se podrá aplica a todas las operaciones comerciales, nacionales o internacionales, de bienes y servicios
    • excluidas las empresas en situación pre o concursal.
  1. Suspensión temporal del pago de las cotizaciones -cuota empresarial- en el seno de un ERTE por fuerza mayor con motivo del COVID-19:
    • Del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores
    • y del 75% para empresas con 50 o más trabajadores

Requiere solicitud de la empresa a la TGSS.

  1. Se agiliza el despacho aduanero de mercancías.
  2. Previa solicitud, con plazo hasta el 18 de julio, los créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 se podrán prolongar su amortización hasta en 1 año, que podrá́ ser de carencia.

En segundo lugar, las medidas de carácter tributario aprobadas son:

  1. Suspensión de plazos tributarios hasta el 30 de abril para los ya iniciados y hasta el 20 de mayo de 2020, los que se inicien desde hoy de:
    • pago de las deudas liquidadas por la AEAT en período voluntario,
    • pago de las deudas en período ejecutivo apremiadas
    • los vencimientos de los plazos y cuotas de los aplazamientos concedidos
    • y los plazos para atender las notificaciones recibidas.
  1. Suspensión de las ejecuciones de inmuebles en los procedimientos de apremio ya iniciados.
  1. El período, desde hoy 18 de marzo hasta 30 de abril, no computa a efectos de la duración y caducidad de los procedimientos, ni de prescripción (lo que supone que, para una notificación recibida desde hoy, el plazo comenzará a contar desde el 30 de abril).
  1. Estos plazos de la AEAT se aplican así mismo a la Dirección General del Catastro.
  1. Quedan exentas del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan con ocasión de este RD-ley.

Por último, en cuanto a las restantes medidas adicionales de ámbito mercantil de especial interés para las empresas, destacan:

  1. Reuniones de los órganos de gobierno y administración:
    • podrán celebrarse de forma telemática
    • se considera celebrada en el domicilio social
  1. Los acuerdos de los órganos de gobierno y administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión.
  1. El plazo de 3 meses de formulación de las Cuentas Anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose en ese momento por otros 3 meses.
  1. En caso de cuentas ya formuladas, el plazo de 2 meses de auditoría obligatoria también queda suspendido hasta la finalización del estado de alarma.
  1. La celebración de la Junta General Ordinaria de aprobación de las cuentas será necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
  1. Se prohíbe el ejercicio de separación de los socios hasta la finalización del estado de alarma.
  1. Causa de disolución:
  • El plazo de convocatoria de la junta general para acordar la disolución o solventar la causa de disolución, se suspende hasta que finalice el estado de alarma, en caso de exista causa legal o estatutaria de disolución.
  • Si durante la vigencia del estado de alarma se produce la causa legal o estatutaria de disolución, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
  1. Situación Concursal:
  • La empresa que se encuentre en situación de insolvencia durante el estado de alarma no tendrá́ el deber de solicitar la declaración de concurso.
  • Las solicitudes de concurso necesario que se presenten durante el estado de alarma y los 2 meses siguientes, no se tramitarán hasta pasado esos 2 meses, tramitándose con preferencia las solicitudes de concurso voluntario.
  • Igualmente, se suspende el plazo para solicitar concurso tras el 5 bis mientras esté vigente el estado de alarma.
  • Se suspende el plazo para solicitar concurso tras el artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras esté vigente el estado de alarma.

Además de estas medidas económicas aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, les recordamos las aprobadas el pasado 12 de marzo por el Real Decreto-ley 7/2020:

  1. La ampliación de la línea de financiación Thomas Cook para empresas y autónomos de una serie de sectores definidos en la DA 1ª del Real Decreto-ley 7/2020 que incluye desde transporte, hoteles y alojamientos, hostelería hasta alquiler vehículos y artículos deportivos, instrumentada a través de la “Línea ICO Sector Turístico y actividades conexas Covid 19/Thomas Cook”,
  2. los aplazamientos de los impuestos durante 6 meses para Pymes y autónomos con 3 meses sin intereses, y
  3. el aplazamiento de la devolución de los préstamos concedidos a proyectos industriales por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.