El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 trae consigo una serie de medidas en diferentes ámbitos, queriendo, la presente circular, poner el foco en las medidas sociales aprobadas.

Estas medidas, reguladas en el Capítulo I del citado Real Decreto-ley, son:

  1. Garantizar el suministro de agua, energía y gas natural durante 1 mes, en el que los suministradores no podrán suspender el suministro en caso de impago, a los consumidores que tengan la condición de vulnerables conforme a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
  1. El bono social, recogido en el mismo RD 897/2017, se prorroga hasta el 15 de septiembre de 2020.
  1. Congelación de los precios del gas natural.
  1. Moratoria en el pago de las hipotecas de la vivienda habitual -en cuanto a capital e intereses e intereses de demora -, para deudores en situación de vulnerabilidad a consecuencia de la actual situación de crisis sanitarias, en particular:
    • Trabajadores desempleados.
    • Autónomos que hayan visto minorados sustancialmente sus ventas o ingresos.
    • Familias cuyos ingresos no alcancen los límites establecidos en el artículo 9.
    • Deudores con cuotas superiores al 35% de los ingresos netos familiares o con un importante incremente de este %.
  1. Protección, en las mismas condiciones, de la vivienda habitual de los fiadores y avalistas.
  1. Prestación por cese de actividad para aquellos autónomos con actividades suspendidas o con reducciones de facturación en un 75%. 
  1. Mantenimiento, con prohibición de su suspensión, de la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y el servicio universal de telecomunicaciones.
  1. Se prohíbe las devoluciones de productos, adquiridos por cualquier modalidad de compra, interrumpiéndose su plazo durante la vigencia del estado de alarma.
  1. Favorecer la conciliación, mediante la reducción de jornada o la adaptación de horarios, en caso de cuidado de familiares mayores, enfermos o con discapacidad.
  1. Priorización del teletrabajo, que obliga a las empresas a adoptar las medidas oportunas, exonerándose de las obligaciones de realizar la evaluación de riesgos laborales.