La AEAT ha publicado en su página web un documento con el objeto de aclarar las principales dudas generadas al respecto de las medidas adoptadas en los últimos días dirigidas a reducir el impacto del COVID-19.

Desde ALIAGA ABOGADOS hemos preparado la siguiente circular haciendo mención a las cuestiones más relevantes para las empresas:

1. Aplazamiento de las deudas tributarias RD-ley 7/2020

  • ¿en qué consiste? Permite retrasar el pago de los impuestos 6 meses desde la fecha de presentación de las declaraciones/autoliquidaciones, no generándose intereses durante los 3 primeros meses. Así, por ejemplo, el IVA correspondiente al primer trimestre de 2020 que hay que presentar el próximo 20 de abril, se podrá pagar el próximo hasta el próximo 20 de octubre.
  • Para las empresas con obligación mensual de IVA, la próxima declaración de IVA a presentar es el próximo 30 de marzo correspondiente con el IVA de febrero pudiéndose dilatar el pago hasta el 30 de octubre.
  • ¿a quiénes afecta? Sólo está permitida para aquéllos contribuyentes (personas físicas y jurídicas) cuyo volumen de facturación no supere 6.010.121,04 € en 2019.
  • ¿a qué declaraciones afecta? A cualquier declaración-liquidación y autoliquidaciones correspondientes a Retenciones, IVA y Pagos fraccionados con plazo de presentación entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
  • ¿qué cuantía? Hasta 30.000 € sin garantías (se computan las ya aplazadas previamente).
  • ¿cómo solicitarlo? En la solicitud de aplazamiento que se presente deberá indicarse como motivo “Aplazamiento RDL”.

2. Suspensión de los plazos en el ámbito tributario RD-ley 8/2020

  • ¿afecta esta suspensión a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos?  No. Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se interrumpen, tal como establece la DA tercera, apartado 6, del RD 463/2020, de 14 de marzo (por corrección del RD 465/2020): «6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»
  • ¿a qué procedimientos afecta?
    • pago de las deudas liquidadas por la AEAT en período voluntario,
    • pago de las deudas en período ejecutivo apremiadas,
    • pago de los vencimientos de los plazos y cuotas de los aplazamientos concedidos,
    • plazos de subastas y adjudicaciones
    • y los plazos para atender las notificaciones recibidas (requerimientos, diligencias de embargo o solicitudes de información y alegaciones).
  • ¿hasta cuándo? Los procedimientos iniciados antes de 18 de marzo de 2020 quedan suspendidos hasta el 30 de abril de 2020 y los que se inicien a partir del 18 de marzo, hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado sea mayor.
  • ¿qué ocurre con las ejecuciones de garantías sobre inmuebles pendientes? Desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidas.
  • ¿cómo afecta esta medida a la prescripción, caducidad y duración de los procedimientos? El período desde el 18 de marzo hasta 30 de abril no computa a efectos de la duración y caducidad de los procedimientos, ni de prescripción. Por ejemplo, para las notificaciones recibidas desde ayer 18 de marzo, el plazo comenzará a contar a partir del 30 de abril.

Para tener acceso al documento completo, pinche aquí:

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2020/FaqRefundidas.pdf

Y para el acceso a todas las medidas tributarias COVID-19 de la AEAT:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Medidas_Tributarias_COVID_19.shtml