El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 incluye disposiciones de enorme relevancia para el desarrollo de la actividad económica mediante herramientas electrónicas que permiten a los socios y administradores la toma válida de decisiones de manera telemática.

Gracias a las herramientas informáticas y digitales, pueden realizarse las tareas laborales diarias desde dispositivos conectados a Internet, incluyendo reuniones online, llamadas «virtuales» vía voz, videoconferencias o envío de documentos internos.

Se establecen las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado, que prevé que los órganos de gobierno de numerosos tipos de entidades puedan celebrarse por vídeo conferencia (aunque los Estatutos no lo previesen) y que sus decisiones puedan adoptarse mediante votación por escrito. Asimismo, flexibiliza los plazos de formulación, verificación de cuentas y celebración de Juntas generales ordinarias de accionistas. El apartado 7 del artículo habilita al notario que fuera requerido para asistir a una junta general de socios y levantar acta de la reunión para que utilice medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.

Se permite al consejo de administración prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia.

Asimismo, se establece que en el supuesto de que las medidas impuestas por las autoridades públicas impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de la facultad prevista en el número anterior, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio complementario la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías:  (i) asistencia telemática;  (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.

En ese caso, los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.

Excepcionalmente, y a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán válidos los acuerdos del consejo de administración y los acuerdos de la Comisión de Auditoría que, en su caso, haya de informar previamente, cuando sean adoptados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos sociales, siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios para ello, y el Secretario reconozca su identidad, lo cual deberá expresarse en el acta y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social.