En nuestra anterior newsletter 254 publicada el pasado 19 de marzo, indicábamos que estaba pendiente de desarrollo, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, el plazo, las características y demás condiciones de la Línea de Avales para empresas y autónomos en garantía de su liquidez, aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En relación con dicho acuerdo, con fecha 26 de marzo de 2020, se publica en el BOE la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.
Como el título del acuerdo indica, se establecen las condiciones para el primer tramo por importe de importe de 20.000 millones de euros del importe máximo previsto de 100.000 millones de euros, de los que el 50% se destina a autónomos y Pymes y el otro 50% al resto de empresas.
Estos avales podrán solicitarse por las empresas y autónomos para las necesidades de liquidez derivadas de la crisis del COVID-19 siempre que cumplan una serie de requisitos como no encontrarse en situación de morosidad o en concurso.
Importe garantizado por el aval:
- Nuevos préstamos:
- Hasta el 80% para autónomos y Pymes
- Hasta el 70% para resto de empresas
- Renovaciones:
- Hasta el mismo 80% para autónomos y Pymes
- Hasta el 60% para resto de empresas
Se trata de avales retroactivos a la publicación del Real Decreto-ley que los habilitó, 18 de marzo de 2020, y con una vigencia igual al plazo del préstamo con un máximo de 5 años.
Y su plazo de solicitud se extiende hasta 30 de septiembre de 2020.
Por último, en cuanto los tipos de interés de los préstamos o renovaciones garantizadas serán las entidades financieras quienes los decidan, estando obligadas a mantener los costes aplicados anteriores a esta situación y a mantener, a todos los clientes, los límites de las líneas de financiación de circulante al menos hasta el 30 de septiembre de 2020.
Para acceder al documento completo y las condiciones detalladas:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/26/pdfs/BOE-A-2020-4070.pdf