En este Real Decreto-ley se establece el permiso retribuido recuperable y las actividades consideradas esenciales.

Respecto al permiso retribuido recuperable establece:

  • Es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras en empresas que no prestan servicios esenciales del 30 de marzo al 9 de abril.
  • No es aplicable a:
    1. Personal incluido en un ERTE, aprobado o en tramitación.
    2. Personal de baja por incapacidad temporal o con contrato suspendido.
    3. Personal en teletrabajo o cualquier modalidad no presencial.
    4. Personal incluido en el anexo de este Real Decreto.
    5. Actividad profesional y servicios esenciales en la Administración de Justicia.
    6. Trabajadores de empresas adjudicatarias de contratos públicos que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los servicios públicos.
  • La recuperación de las horas de trabajo se hará efectiva, previa negociación, desde el día de finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Se permite prestar servicios el lunes 30 si es imposible interrumpir la actividad de modo inmediato con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable.

Establece los sectores calificados como esenciales en el Anexo, a los que no resultará de aplicación el permiso:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
  • Reparto a domicilio de comida.
  • Transporte de mercancías.
  • Transito aduanero.
  • Empresas suministradoras de luz, gas o petróleo.
  • Operadores críticos de servicios esenciales.
  • Actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad.
  • Actividades que participan en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario.
  • Actividades imprescindibles para el mantenimiento de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades esenciales.
  • Instituciones Penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, salvamento, prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, tráfico y seguridad vial.
  • Empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, alarma o vigilancia.
  • Empresas que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las Fuerzas Armadas.
  • Centros y establecimientos sanitarios, residencias de ancianos o que atiendan a personas dependientes o con discapacidad.
  • Empresa, entidades o centros de investigación que desarrollen proyectos contra el Covid-19 o que impliquen ensayos clínicos.
  • Servicios funerarios.
  • Puntos de venta de prensa y medios de comunicación, así como impresión o distribución.
  • Servicios financieros, bancarios y de seguros.
  • Empresas de telecomunicaciones, audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes o instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.
  • Empresas que presten servicios esenciales relacionados con las víctimas de violencia de género.
  • Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a actuaciones procesales no suspendidas.
  • Despachos, asesorías, gestorías, en cuestiones urgentes.
  • Notarías y registros para cumplir con sus servicios esenciales.
  • Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia.
  • Servicios de tratamiento y recogida de residuos peligrosos y no peligrosos, tratamiento de aguas residuales y actividades de descontaminación.
  • Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
  • Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Servicios meteorológicos.
  • Servicio postal universal.
  • Sectores o subsectores que participen en la importación y suministro de material sanitario, así como en su logística, transporte, almacenaje etc.
  • Distribución y entrega de productos de comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerado esenciales.