El Gobierno ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley 11/2020 publicado en el BOE con fecha de hoy 1 de abril, y con efectos desde mañana, que contiene una serie de medidas complementarias a la ya existentes de carácter social y económico para hacer frente al impacto causado por el COVID-19.

A continuación, desde ALIAGA ABOGADOS hacemos un resumen de las principales medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, atendiendo en primer lugar a las medidas de carácter social del Capítulo I y, seguidamente a las medidas de índole económica para el sostenimiento de la actividad recogidas en el Capítulo II:

MEDIDAS SOCIALES 

  1. Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables, como son, entre otros, los desempleados por causa de un ERTE, las personas con reducción de jornada por cuidado de familiares, y aquellos que hayan visto reducidos sus ingresos:
  • Se suspenden los desahucios y lanzamientos para las personas en situación de vulnerabilidad con motivo de la crisis del COVID-19.
  • Prórroga extraordinaria de los arrendamientos de vivienda habitual por un máximo de 6 meses y en las mismas condiciones.
  • Moratoria del pago de la renta de alquiler de la vivienda habitual para los colectivos vulnerables.
  • Línea de avales a la financiación para el pago del alquiler de vivienda para los colectivos vulnerables. Los préstamos tendrán un plazo de devolución máximo de 6 años, ampliable a 4 más, sin gastos ni intereses y por un importe máximo de 6 mensualidades de alquiler.
  • Otras ayudas al pago del alquiler de la vivienda.
  • Moratoria de la deuda hipotecaria para la vivienda habitual, los locales afectos a la actividad y las viviendas en alquiler respecto de las que el propietario haya dejado de percibir la renta con motivo de la situación actual.
  • No suspensión de los suministros -energía, gas y agua– mientras dure el estado de alarma.
  • Subsidio extraordinario para los empleados del hogar que hayan dejado de trabajar.
  • Subsidio excepcional de desempleo del 80% del IPREM para los trabajadores temporales cuyos contratos hayan finalizado.
  1. Medidas de apoyo a los autónomos
  • Aplicación del Bono social para los autónomos que hayan cesado su actividad o se hayan reducido sus ingresos en un 75%.
  • Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social, correspondientes a los meses de abril a junio de 2020, de 6 meses sin intereses, siempre que se cumplan una serie de requisitos pendientes de aprobación mediante Orden Ministerial. Y para empresas, por las cuotas correspondientes a los meses de abril a julio 2020. No se aplicará a las empresas exoneradas de pagar cotizaciones sociales por los trabajadores afectados por un ERTE por causa de fuerza mayor por el COVID-19. Deberá solicitarse en los 10 primeros días del mes en el que deba pagarse la cuota.
  • Aplazamiento de la cuota de abril, a un interés reducido del 0,5%, siempre que no se tuviera otro aplazamiento anterior en vigor. Deberá solicitarse en los 10 primeros días de este mes de abril.
  • Se permite el ingreso tardío de las cotizaciones sociales por los días trabajados en el mes de marzo sin recargo para aquellos autónomos que estén percibiendo la prestación por cese de actividad con motivo de la suspensión de la misma.
  1. Medidas de protección de los consumidores:
  • Resolución sin penalización en un plazo de 14 días de determinados contratos de imposible incumplimiento.
  • Prohibición de la publicidad o cualquier tipo de comunicación por cualquier medio relacionada con las actividades de juego.

MEDIDAS ECONÓMICAS

  1. Apoyo a la industrialización:
  • Ampliación del plazo, hasta el 3 de noviembre de 2020, de aportación de las garantías de las solicitudes de préstamos pendientes de resolución de la Secretaría General de Industria y de la Pyme (SGIPYME)
  • Refinanciación de los préstamos concedido por la SGIPYME por un plazo de 2,5 años y siempre que se cumplan una serie de requisitos de inactividad o caída de los ingresos o las ventas derivada de la situación provocada por el COVID-19.
  • Devolución de gastos y ayudas desde el ICEX relativos a la internacionalización y comercio exterior.
  • Para empresas del sector turístico, se suspende durante 1 año la devolución de cuotas -principal e intereses- de los préstamos EMPRENDETUR.
  1. Flexibilización en materia de suministros para PYMES y autónomos:
  • Se establecen una serie de medidas para permitir la suspensión temporal o modificación de los contratos de suministros de electricidad y modificación de los contratos de gas natural, con el cumplimiento de una serie de condiciones y requisitos.
  • Se establece un sistema de suspensión del pago de las facturas de los suministros de electricidad y gas natural y otros productos derivados del petróleo, que deberán ser satisfechas en los siguientes meses a la finalización del estado de alarma.

Desde ALIAGA ABOGADOS nos ponemos a su disposición para asesorarles y ampliar por un profesional especializado todas las dudas que pudieran derivarse al respecto de las medidas aprobadas.