Como todos sabemos la vorágine de normas publicadas no ha suspendido los plazos de presentación de impuestos.

Así, teniendo en cuenta que esta semana comienza el mes de abril y con él, como cada año, el Inicio de la Campaña de presentación del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio, desde ALIAGA ABOGADOS consideramos de vital importancia mantenerles informados de los plazos de las fechas más relevantes:

  • Desde el pasado lunes 23 de marzo: Consulta de Datos fiscales y Número de Referencia.
  • 1 de abril de 2020: Inicio de plazo de presentación de declaraciones.
  • 25 de junio de 2020: Fecha límite de domiciliación para declaraciones con resultado a ingresar.
  • 30 de junio de 2020: Fin de plazo de presentación y fecha de pago del primer plazo pago en caso de fraccionamiento.
  • 5 de noviembre de 2020: Plazo de segundo plazo de pago en caso de fraccionamiento.

Por lo que respecta a la Agencia Tributaria Valenciana ATV, esta ha publicado en su página web el procedimiento para la presentación telemática de los siguientes impuestos:

  1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD-Modelo 600) para los casos en que la documentación adjunta no sea notarial.
  2. Impuesto sobre sucesiones y donaciones (Modelo 650 y 651)

Estos impuestos, hasta la fecha no contaban con posibilidad de tramitación telemática, siendo ahora posible a través de su inclusión en el registro electrónico, denominado trámite Z.

Asimismo, y sin perjuicio de la posibilidad de optar por la presentación telemática comentada, la Consellería de Hacienda ha aprobado la ampliación del plazo de presentación de estos impuestos hasta un mes desde la finalización estado de alarma (Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo).

Esta ampliación de plazo también se aplica a los tributos sobre el juego, que además tendrán una bonificación del 100% de la cuota, por lo días de duración del estado de alarma, para la modalidad de explotación de maquinas y aparatos automáticos.

Por último, y con impacto directo en la próxima Declaración de la Renta (IRPF), con efectos desde el 1 de enero de 2019, para poder aplicar la deducción autonómica de alquiler, se suprime el requisito de presentar por parte del inquilino la liquidación del ITPAJD (modelo 600).

El resto de las gestiones tributarias genéricas, como aplazamientos, podrán realizarse igualmente a través del trámite Z: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/login.html

Desde ALIAGA ABOGADOS nos ponemos a su disposición para asesorarles y ampliar por un profesional especializado todas las dudas que pudieran derivarse al respecto de estos temas.