La Disposición Final Primera, apartado 13, Trece, se acuerda la modificación del artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, aclarando determinadas cuestiones:

  • Se permite que las reuniones de los órganos de administración de las sociedades mercantiles, civiles, asociaciones, cooperativas y fundaciones se celebren no solo por video llamada sino, además, por conferencia telefónica siempre que los secretarios del órgano reconozcan la identidad de los asistentes, estos dispongan de los medios y se remita un acta en el que se indique todo esto por correo electrónico;
  • asimismo, se habilita el mismo sistema de celebración por video llamada o conferencia telefónica para celebrar juntas de socios, asambleas de socios o asociados;
  • se establece que los acuerdos por escrito y sin sesión se podrán adoptar siempre que lo decida el presidente o lo soliciten al menos dos de los miembros del órgano de que se trate (tanto de decisión, como de administración);
  • por lo que respecta a la formulación de las cuentas anuales se aclara que, aunque se ha suspendido su plazo hasta los tres meses siguientes al término del plazo del estado de alarma, es válida la formulación durante el periodo de alarma, aplicándole las reglas de extensión del plazo para la verificación por auditores;
  • en relación con la extensión del plazo de la auditoría de cuentas a los dos meses siguientes a la terminación del estado de alarma, se aplica el mismo a los casos de cuentas formuladas antes del inicio del estado de alarma;
  • en cuanto a lo relativo a la propuesta de aplicación de resultado de las sociedades que hubieran formulado sus cuentas antes del inicio del estado de alarma, se aclara que se podrá modificar la propuesta contenida en la memoria y someter otra propuesta a la junta general, acompañando la nueva propuesta de un escrito del auditor indicando que su opinión no hubiera cambiado de haber conocido antes la nueva propuesta. Se permite retirar la propuesta de aplicación del resultado de sociedades cuya junta estuviera ya convocada y diferir ese punto a una junta posterior con similares requisitos a los indicados.

Por último, en relación a los concursos ya en tramitación en las Disposiciones transitoria cuarta “Previsiones en materia de concursos” y Disposición Final con Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (en adelante “RD-ley 8/2020”)

[1], a fin de evitar que las empresas concursadas se vean abocadas a liquidación (i) bien por la imposibilidad de suscribir un convenio, (ii) bien por la imposibilidad de enajenar una unidad productiva viable, les facilita que puedan acceder en las circunstancias actuales a un ERTE en caso de haber sido afectadas por el COVID-19, lo que le permitiría a la concursada con solución de continuidad, una tramitación más ágil atendiendo al supuesto de fuerza mayor, la reposición de la prestación por desempleo y la exoneración (parcial o total) en caso de ERTE por fuerza mayor.

El acceso a dichas medidas, exigen que la concursada o el potencial adquirente de la unidad productiva, presente un compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad.