El Gobierno ha creado, mediante Real Decreto-ley 25/2020, un Fondo de 10.000 millones de euros para apoyar a las empresas estratégicas afectadas por la pandemia.

Se trata de un Fondo sin personalidad jurídica propia, con carácter temporal

[1] qué está adscrito a la Administración General del Estado y gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) mediante un Consejo Gestor.

Destino: podrán acceder a los mecanismos del Fondo las empresas solventes no financieras consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico español, tanto nacional como regional, siempre que sean relevantes para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones, o por su contribución al buen funcionamiento de los mercados.

Importe: con una dotación inicial de 10.000 millones de euros. Para el ejercicio 2020 se ha incluido en el presupuesto del Fondo un gasto de 3.000 millones de euros para la compra de activos financieros y concesión de créditos. El importe no será inferior a 25 millones de euros [2], excepto casos excepcionales.

Tipo de instrumento: préstamos participativos, deuda convertible, la suscripción de acciones o participaciones sociales o en cualquier otro instrumento de capital.

Principales requisitos:

  • Solicitud expresa mediante escrito
  • Plan de Viabilidad a medio y largo plazo para superar la situación de crisis.
  • Se podrán establecer condicionantes y derecho a veto de los órganos competentes sobre las decisiones estratégicas de la empresa con el fin de asegurar el destino de los fondos.
  • No tratarse de una empresa en crisis a 31/12/2019 ni haber solicitado concurso voluntario.

Por todo lo anterior, desde ALIAGA ABOGADOS, podemos ofrecer un asesoramiento integral a las empresas en el proceso de inversión del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, dando respuesta y solución a las cuestiones que se planteen.

 

[1]  Podrá otorgarse hasta el 30 de junio de 2021, o en la fecha posterior que pudiera establecerse dentro del Marco Temporal establecido por la Comisión Europea.

[2] El importe máximo de las operaciones será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no puede implicar una mejora del patrimonio neto respecto del registrado a 31 de diciembre 2019.