El Tribunal Supremo ha declarado que las guardias de disponibilidad, que son las destinadas a cubrir las incidencias que se presentan fuera de la jornada de trabajo sin estar obligado a permanecer en un lugar fijado por la empresa, sólo serán consideradas tiempo de trabajo, el dedicado a la prestación efectiva de servicios.

De esta manera, siempre que la empresa no exija la obligada permanencia en un espacio físico para dar respuesta inmediata a una incidencia, la guardia se considerará tiempo de descanso cuando el trabajador pueda dedicarse a las actividades personales y de ocio y únicamente se entenderá en este supuesto tiempo de trabajo, el tiempo dedicado a la prestación efectiva por parte del trabajador.

Por todo lo anterior, desde Aliaga Abogados, nos ponemos a disposición para asesorar y ampliar por un abogado especializado todas las dudas que pudieran derivar de la presente noticia.