Nuevos Impuestos del Gobierno: Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales e Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

El pasado viernes 16 de octubre se publicaban en el BOE las leyes 4/2020 y 5/2020 por las que se aprueban el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, los comúnmente conocidos como Tasa Google y Tasa Tobin.

Ambos impuestos entrarán en vigor el próximo 16 de enero 2021.

El primero de ellos, consiste en una medida unilateral y transitoria -siendo que se trata de una cuestión altamente debatida en el seno de la OCDE sobre la que aún no ha se ha llegado a consenso a nivel mundial-, que pone el foco en los negocios digitales transfronterizos y deslocalizados que, al no requerir una presencia física, dificultan sobremanera su localización.

Para evitar esta deslocalización de la imposición, este impuesto grava al 3% a las prestaciones de aquellos servicios digitales en los que la creación de valor y la monetización proviene de los usuarios.

Se limita a aquellas personas jurídicas y entidades, independientemente de dónde se encuentren establecidas, con importe neto de la cifra de negocios superior a 750 millones de euros y que cuyo importe total de ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas supere los 3 millones de euros

En cuanto al segundo, se trata de una figura impositiva no armonizada y de carácter extraterritorial exigiéndose independientemente del lugar en que se realice la transacción y la residencia de las personas que intervienen en la operación.

Consiste en la exacción al adquirente del 0,2% sobre las adquisiciones a título oneroso de acciones de sociedades españolas cotizadas y con un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros; estableciéndose una serie de exenciones sobre operaciones de reestructuración, adquisición de acciones propias y otras transacciones para garantizar el correcto funcionamiento del mercado.

Los encargados de liquidar e ingresar este impuesto serán los intermediarios financieros.

Por todo lo anterior, desde Aliaga Abogados, nos ponemos a disposición para asesorar y ampliar por un abogado especializado todas las dudas que pudieran derivar de la presente noticia.

Para acceder a la Ley:

https://boe.es/boe/dias/2020/10/16/pdfs/BOE-A-2020-12355.pdf

https://boe.es/boe/dias/2020/10/16/pdfs/BOE-A-2020-12356.pdf