Según el TEAC la retribución a los Administradores y Consejeros Delegados y Ejecutivos de su empresa podría no ser deducible.

La Resolución del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) del pasado 17 de julio de 2020, confirma la exigencia del cumplimiento de los requisitos mercantiles para la deducibilidad como gasto en el Impuesto sobre Sociedades de las remuneraciones de los administradores y consejeros delegados y ejecutivos, reforzando así el pronunciamiento de este mismo tribunal de octubre de 2019.

En su primer pronunciamiento de octubre de 2019, el TEAC -siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo-, venía a aclarar que, si bien la remuneración de los administradores no se calificaba de liberalidad, de acuerdo con la redacción de la Ley el Impuesto sobre Sociedades desde 2015, no es esta calificación de liberalidad o no lo que impide la deducibilidad de este gasto, sino que su deducibilidad quedaba prohibida por tratarse de un gasto derivado de “actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico” por no cumplirse todos y cada uno de los requisitos mercantiles legalmente exigidos; grosso modo (i) determinación del carácter retribuido del cargo en los estatutos sociales y (ii) su fijación y aprobación por los órganos sociales competentes en los términos previstos en la norma mercantil.

La nueva resolución del TEAC confirma esta postura, e incardina todas las retribuciones satisfechas a los órganos de administración como remuneración del administrador, ya deriven de funciones ejecutivas de alta dirección o de las funciones propias de éstos -funciones representativas y deliberativas-, reforzando así la “teoría del vínculo” y exigiendo para su deducibilidad la observancia escrupulosa de todos los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, de modo que en caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos se negará su deducibilidad por tratarse de “gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico”, tal como recoge el artículo 15.f) de la Ley 27/2014.

A modo de recordatorio, los requisitos exigidos en la legislación mercantil y que, tras este nuevo pronunciamiento del TEAC, serán exigidos por los órganos administrativos para la deducibilidad de la remuneración de los administradores son:

  • Reserva estatutaria del carácter retribuido del cargo.
  • Aprobación de la retribución máxima anual por la Junta General.
  • Formalización y aprobación por el Consejo de Administración del contrato mercantil del artículo 249.3 del RD-Legislativo 1/2010 para los consejeros delegados o con funciones ejecutivas.

Por todo lo anterior, desde Aliaga Abogados, nos ponemos a disposición para asesorar y ampliar por un abogado especializado todas las dudas que pudieran derivar de la presente noticia.

Para acceder a la resolución completa del TEAC:

https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/03156/2019/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d17%2f07%2f2020%26fh%3d17%2f07%2f2020%26u%3d00%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3d