El Tribunal Supremo reduce el plazo para reclamar las deudas de comunidad.
La mayoría de Audiencias Provinciales venían considerando que a las reclamaciones de deudas de comunidad se les aplicaba el artículo 1964 del Código Civil y, por tanto, el plazo para reclamar dichas deudas era de 15 años. Otras, en cambio, consideraban de aplicación el artículo 1966.3º del Código Civil, por lo que aplicaban un plazo de 5 años.
El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia ha resuelto sobre el plazo de prescripción de las deudas de comunidad, zanjando la discrepancia existente entre Audiencias Provinciales. Así las cosas, el plazo para reclamar los gastos comunes es de 5 años, reduciéndose el plazo según el criterio mantenido anteriormente por la mayoría de los tribunales.
Además, la Sentencia responsabiliza al presidente y al administrador de la gestión de este tipo de deudas, poniendo de relieve la necesidad de observar un especial deber de diligencia en cuanto a su reclamación.
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