Modificaciones Tributarias incluidas en la Ley de Presupuestos para el 2021.
El proyecto de ley, que probablemente será aprobado a lo largo de este mes y que desplegará efectos desde el próximo 1 de enero de 2021, trae consigo modificaciones en materia tributaria. Entre las anteriores destacan:
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Se prevé una subida de los tipos de dos puntos para las rentas superiores a 300.000 euros y de tres puntos para las rentas del ahorro superiores a 200.000 euros.
Además, se fija un nuevo tramo al 47% en la escala de retenciones e ingresos a cuenta para rentas del trabajo a partir de 300.000.
- Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Se reduce el importe de aportaciones máximas de 8.000 euros a 2.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.
También se limita la reducción por aportaciones a favor del cónyuge que pasa de 2.500 a 1.000 euros.
Por el contrario, el citado límite sube de 8.000 a 10.000€ para las aportaciones conjuntas empleado y empleador.
- Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF para 2021
Se vuelven a prorrogar para 2021 los límites de exclusión del método de estimación objetiva, que se mantienen en 250.000 euros.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)
Se modifican dos puntos clave; por una parte, se amplía a los residentes del Espacio Económico Europeo que no sean miembros de la Unión Europea, la exención referente a los intereses y ganancias, siempre que exista intercambio de información efectivo.
En cuanto a la exención por dividendos -y por equiparación con la modificación del Impuestos sobre Sociedades, a continuación-, se elimina el requisito del valor de adquisición (superior a 20 millones) y se mantiene el requisito del 5% de participación directa o indirecta en la filial. Estableciéndose un régimen transitorio hasta el 2025 para las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021.
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
- Exención sobre dividendos y plusvalías del artículo 21
La exención sobre dividendos será de aplicación exclusivamente a las participaciones provenientes de entidades donde estas representen al menos un 5% del porcentaje de participación, al margen de su valor de adquisición.
Se modifica la regulación de la exención del 100%, que pasa a ser del 95% para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, estableciendo una cuantía del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida.
No obstante, las empresas con importe neto de la cifra de negocios no superior a 40 millones de euros, junto con otros requisitos, que constituyan su filial a partir de enero de 2021 podrán acoger a la exención del 100% en los 3 años siguientes.
- Deducción por doble imposición internacional
Como en el caso de la exención, se elimina el requisito del valor de adquisición y se mantiene el porcentaje del 5% del capital social, existiendo igualmente un régimen transitorio.
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
- Bebidas Azucaradas
A partir de 1 de enero de 2021 se eleva del 10% al 21% el tipo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos (azucaradas), manteniéndose al 10% el consumo en establecimientos hosteleros.
- Regímenes Especiales
Se prorroga, para 2021, los límites del régimen simplificado.
- OTRAS MODIFICACIONES
- Impuesto sobre el Patrimonio
Se propone el establecimiento de la vigencia indefinida del impuesto.
Se incrementa en un 1% el último tramo de la escala de gravamen pasando de 2’5% al 3’5%, sin perjuicio de las comunidades autónomas con escala propia.
- Impuesto sobre Actividades Económicas
Se prevé la reclasificación de las actividades de comercialización de los suministros de carácter general, del comercio mixto o integrado en grandes superficies y los puntos de recarga de vehículos eléctricos, mediante la creación de nuevos epígrafes.
- Impuesto sobre las primas de seguros
Se incrementa en 2 puntos, pasando al 8%.
- Actos Jurídicos Documentados
Se eleva en un 2% la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
Por todo lo anterior, desde Aliaga Abogados, nos ponemos a disposición para asesorar y ampliar por un abogado especializado todas las dudas que pudieran derivar de la presente información.