Modificaciones Tributarias incluidas en la Ley de Presupuestos para el 2021.

El proyecto de ley, que probablemente será aprobado a lo largo de este mes y que desplegará efectos desde el próximo 1 de enero de 2021, trae consigo modificaciones en materia tributaria. Entre las anteriores destacan:

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Se prevé una subida de los tipos de dos puntos para las rentas superiores a 300.000 euros y de tres puntos para las rentas del ahorro superiores a 200.000 euros.

Además, se fija un nuevo tramo al 47% en la escala de retenciones e ingresos a cuenta para rentas del trabajo a partir de 300.000.

  • Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Se reduce el importe de aportaciones máximas de 8.000 euros a 2.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.

También se limita la reducción por aportaciones a favor del cónyuge que pasa de 2.500 a 1.000 euros.

Por el contrario, el citado límite sube de 8.000 a 10.000€ para las aportaciones conjuntas empleado y empleador. 

  • Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF para 2021

Se vuelven a prorrogar para 2021 los límites de exclusión del método de estimación objetiva, que se mantienen en 250.000 euros.

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)

Se modifican dos puntos clave; por una parte, se amplía a los residentes del Espacio Económico Europeo que no sean miembros de la Unión Europea, la exención referente a los intereses y ganancias, siempre que exista intercambio de información efectivo.

En cuanto a la exención por dividendos -y por equiparación con la modificación del Impuestos sobre Sociedades, a continuación-, se elimina el requisito del valor de adquisición (superior a 20 millones) y se mantiene el requisito del 5% de participación directa o indirecta en la filial. Estableciéndose un régimen transitorio hasta el 2025 para las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021.

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) 
  • Exención sobre dividendos y plusvalías del artículo 21

La exención sobre dividendos será de aplicación exclusivamente a las participaciones provenientes de entidades donde estas representen al menos un 5% del porcentaje de participación, al margen de su valor de adquisición.

Se modifica la regulación de la exención del 100%, que pasa a ser del 95% para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, estableciendo una cuantía del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida.

No obstante, las empresas con importe neto de la cifra de negocios no superior a 40 millones de euros, junto con otros requisitos, que constituyan su filial a partir de enero de 2021 podrán acoger a la exención del 100% en los 3 años siguientes. 

  • Deducción por doble imposición internacional 

Como en el caso de la exención, se elimina el requisito del valor de adquisición y se mantiene el porcentaje del 5% del capital social, existiendo igualmente un régimen transitorio.

  1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) 
  • Bebidas Azucaradas

A partir de 1 de enero de 2021 se eleva del 10% al 21% el tipo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos (azucaradas), manteniéndose al 10% el consumo en establecimientos hosteleros.

  • Regímenes Especiales

Se prorroga, para 2021, los límites del régimen simplificado.

  1. OTRAS MODIFICACIONES 
  • Impuesto sobre el Patrimonio 

Se propone el establecimiento de la vigencia indefinida del impuesto.

Se incrementa en un 1% el último tramo de la escala de gravamen pasando de 2’5% al 3’5%, sin perjuicio de las comunidades autónomas con escala propia.

  • Impuesto sobre Actividades Económicas

Se prevé la reclasificación de las actividades de comercialización de los suministros de carácter general, del comercio mixto o integrado en grandes superficies y los puntos de recarga de vehículos eléctricos, mediante la creación de nuevos epígrafes.

  • Impuesto sobre las primas de seguros

Se incrementa en 2 puntos, pasando al 8%.

  • Actos Jurídicos Documentados

Se eleva en un 2% la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

Por todo lo anterior, desde Aliaga Abogados, nos ponemos a disposición para asesorar y ampliar por un abogado especializado todas las dudas que pudieran derivar de la presente información.