El Tribunal Constitucional anula el Impuesto de Plusvalía municipal.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, porque determinan que siempre se ha producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que realmente haya existido y de su cuantía concreta.
La nota de prensa emitida por el Tribunal adelanta que la declaración de inconstitucionalidad no tendrá efectos retroactivos, por lo que no podrá reclamarse por las cantidades ya pagadas. El fallo, del que se conocerán más detalles en los próximos días, supone un golpe definitivo contra este impuesto, que es una importante fuente de financiación de los ayuntamientos españoles, que no podrán cobrar el impuesto, salvo que el legislador prevea una nueva fórmula que se adecue a la doctrina constitucional.
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