El Tribunal Supremo confirma que Hacienda no puede realizar registros en domicilios sin previo aviso.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado en una reciente sentencia su rechazo ante la entrada en la sede social de una empresa llevada a cabo por Hacienda sin previa notificación de inicio de inspección.

La Agencia Tributaria estaba intentando soslayar la prohibición mediante modificaciones en leyes ordinarias. En este sentido, propuso la modificación del artículo 113 de la Ley General Tributaria (LGT) para la “autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios”.

Pero el Tribunal Supremo ha manifestado que “la norma no solo no es correcta, sino que es contraria a la Constitución Española por regular mediante ley ordinaria materia reservada a ley orgánica”.

Así las cosas, el Tribunal Supremo establece que la autorización de entrada en el domicilio de un contribuyente debe formar parte de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos afectados y los periodos a los que afectan las pesquisas.

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