La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022 supera su primer trámite parlamentario.

El 15 de octubre de 2021 se publicó en el BOCG (Boletín Oficial de las Cortes Generales) el texto del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y el calendario de su tramitación parlamentaria, habiendo superado recientemente el primer trámite para su aprobación.

Las medidas fiscales que recoge el citado Proyecto de Ley son las siguientes:

  • Impuesto sobre el Valor de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  1. Reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Desde el 1 de enero de 2022, se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, pasando de 2.000 euros anuales a 1.500 euros, si bien se eleva la cuantía del incremento de este límite desde 8.000 hasta los 8.500 euros, en caso de contribuciones empresariales. Se prevé que se haga también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.
  2. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF: Se prorrogan para 2022 los límites en estimación objetiva (módulos) del IRPF e IVA.
  3. Ayudas públicas erupción volcánica: Renta positiva que no se integra en la base imponible del IRPF las derivadas de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por erupción volcánica.
  • Impuesto sobre Sociedades (IS)
  1. Tributación mínima: Se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal. El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15%, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.
  2. Reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda: Se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.
  3. Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal: La cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar a una cuota líquida negativa.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP, IAJD)
  1. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios: Se actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
  1. Tarifas. Nuevo grupo: Se crea un nuevo grupo 863 en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carece de tal clasificación.
  • Otras novedades tributarias
  1. Tasas, a destacar las siguientes:
  • Se eleva en un 1% el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021.
  • Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
  • Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.
  1. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): Se fijan sus cuantías para 2022 las cuales se ven incrementadas en un 2,5 por cien con respecto a años anteriores y son las siguientes:
  • Diario, 19,30€, b) Mensual, 579,02€, c) Anual, 6.948,24€ y d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 8.106,28€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24€.
  1. Interés legal del dinero e interés de demora: Se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3 % y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores.

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