Aprobada la nueva Reforma Laboral.


Desde el 31 de diciembre de 2021, entra en vigor la reforma laboral aprobada mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Este nuevo cuerpo legal introduce distintas novedades, y deroga algunos preceptos del Estatuto de los Trabajadores, con el espíritu de conseguir una simplificación de los contratos de trabajo, la modernización de la negociación colectiva, y de la contratación y subcontratación de actividades empresariales, y el establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad y estabilidad del empleo.

De este modo, regula la posibilidad de suscribir dos tipos de contratos formativos; el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional, dando así una nueva redacción al artículo 11 E.T.

Con esta reforma se introduce, también, la nueva regulación temporal de los contratos de duración determinada, reduciendo, además, sus tipos a dos clases: el contrato temporal por circunstancias de la producción -que requerirá de causa justificada de la temporalidad especificada en el contrato de trabajo-, y el contrato temporal de sustitución de persona trabajadora. Dando, así, una nueva redacción al artículo 15 E.T. Además, y con el espíritu de combatir la temporalidad del mercado laboral español, se reduce a 18 meses, en un periodo de 24 meses, el plazo de duración máxima de contratación de personas mediante la modalidad de contratos de duración determinada.

Endureciendo las multas a las empresas por el uso fraudulento de la contratación temporal, que pasarán de un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros aplicables por cada una de las situaciones fraudulentas, y no por empresa.

Se introduce un apartado bis al artículo 47 E.T (art. 47 bis E.T.), sobre la flexibilización de las medidas de suspensión de contratos y reducciones de jornadas. Instituyendo a los expedientes temporales de regulación de empleo como la fórmula alternativa y prioritaria a las extinciones.

La reforma, además, recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos, y delimita las materias regulables por los convenios de empresa, y establece los supuestos tasados de prioridad aplicativa de los mismos en pro de los convenios sectoriales estatales o autonómicos.

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