El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su reciente resolución de 6 de febrero de 2014, ha determinado que a efectos del impuesto de sociedades, no serán deducibles las cantidades satisfechas por una sociedad a su administrador por ejercer funciones de dirección, si éste consta en los estatutos de la mercantil como cargo gratuito.

A tal fin, deberán modificarse los estatutos, incluyendo el cargo de administrador como retribuido, y asignándose una determinada cantidad en concepto de pago por administración y otra por el concepto correspondiente según las funciones que ejerza en la mercantil.

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