El Art. 122 Tres del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, vigente desde el pasado día 5 de julio, aminora el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales, que pasa de ser el 21% al 15%, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:
1.- El volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros.
2.- Represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.