La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia de 1 de abril de 2014, ha declarado que ante el incumplimiento de la obligación del FOGASA de resolver en un plazo de tres meses las solicitudes de pago de prestaciones, se considerarán resueltas tales solicitudes estimatoriamente por silencio positivo, no siendo admisible que con posterioridad al plazo establecido legalmente el FOGASA se pronuncie contraviniendo tal resolución presunta.
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